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. Contenido de los documentos sustitutivos. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, todos los tiques y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos: Número y, en su caso, serie. La numeración de los tiques dentro de cada serie será correlativa. Se podrán expedir tiques mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos: Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones. Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza. Los expedidos por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el Artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta. Los rectificativos. Cuando el empresario o profesional expida tiques y facturas para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unos y otras. Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. Tipo impositivo aplicado o la expresión IVA incluido. Contraprestación total. Artículo 8. Medios de expedición de las facturas o documentos sustitutivos. Las facturas o documentos sustitutivos podrán expedirse por cualquier medio, en papel o en soporte electrónico, que permita la constatación de su fecha de expedición, su consignación en el libro registro de facturas expedidas, regulado en el Artículo 63 del Reglamento del Impuesto, y su adecuada conservación. Artículo 9. Plazo para la expedición de las facturas o documentos sustitutivos. 1. Las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, deberán expedirse dentro del plazo de un mes contado a partir del citado momento. En todo caso, las facturas o documentos sustitutivos deberán ser expedidos antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. 2. A los efectos de este reglamento, las operaciones se entenderán realizadas en la fecha en que se haya producido el devengo del impuesto correspondiente a las citadas operaciones.
AGUSTÍN GARCÍA GÓMEZ, PRESIDENTE DE LA ASOCIACIóN ESPAñOLA DE RENTING DE VEHíCULOS “Da una gran tranquilidad disfrutar de un vehículo, incorporados los gastos de mantenimiento, reparación, cambio de neumáticos, seguros e impuestos”
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